Acceso a la Nacionalidad Española
La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), promulgada en octubre de 2022, permite que descendientes de españoles nacidos fuera del país obtengan la nacionalidad española en tres casos específicos: descendientes de exiliados o emigrantes que perdieron la nacionalidad española, hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de 1978 y mayores de edad cuyo padre o madre adquirió la nacionalidad española por derecho de opción. Inicialmente, el plazo para presentar la solicitud era hasta el 21 de octubre de 2024, pero se ha extendido hasta el 21 de octubre de 2025. El trámite debe realizarse en el Consulado General de España correspondiente al lugar de residencia del solicitante y requiere la presentación de documentos como el formulario de solicitud, documento de identidad, certificaciones literales de nacimiento del solicitante y del ascendiente español, así como documentación que acredite la condición de exiliado del ascendiente si aplica. En el caso de hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio, también se requiere el certificado literal de matrimonio de la madre con el extranjero. Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español si es necesario. La solicitud se realiza mediante cita previa en el consulado correspondiente, y cada caso puede requerir documentación adicional según lo establecido por la autoridad competente. Para más información sobre este proceso, se recomienda consultar las páginas oficiales del Ministerio de Justicia de España o la del Consulado General de España en la ciudad donde resida el solicitante.